martes, 22 de diciembre de 2009

La orden de detención es un arma de corto alcance del Derecho Internacional

The Guardian - Editorial 17.12.09

Aunque aceptemos que la ley no tiene sentido sin la capacidad de su ejecución, también debemos asumir el principio de que la jurisdicción universal es un arma fundamental del Derecho Internacional. Sin ella, los crímenes de guerra se cometen con impunidad. Con la excepción de la Corte Penal Internacional, el Derecho Internacional no tiene otros mecanismos de aplicación más que el derecho de los tribunales nacionales para procesar a los detenidos por las atrocidades cometidas en el extranjero. Estas leyes no son nuevas, aunque se han utilizado de forma selectiva y, en muchos casos, ese derecho es una obligación. La convención de 1984 sobre la tortura, ratificada por 124 gobiernos, exige a los Estados firmantes que enjuicien a los supuestos torturadores por los presuntos delitos cometidos fuera de su jurisdicción, o que los extraditen. Las convenciones de Ginebra de 1949, ratificadas por 189 países, exigen que todos los países firmantes busquen a las personas que hayan cometido infracciones graves y las presenten ante sus propios tribunales. La jurisdicción universal es el principio que permitió a Israel enjuiciar a Adolf Eichmann en Jerusalén en 1961.

Quienes cuestionan si se debe invocar este principio legal para aplicar una orden de detención contra Tzipi Livni, líder de la oposición israelí, o a cualquier persona que tomó decisiones operativas en la operación Plomo Fundido del año pasado en Gaza, deberían preguntarse qué hay en la actual situación legal inglesa que deba cambiarse. El gobierno británico se enorgullece de haber fortalecido la jurisdicción universal, por lo tanto no es la doctrina en sí misma el problema, sino su aplicación. La anomalía específica es que mientras que el próximo paso en un proceso legal consiste en la emisión de cargos, ésta está sujeta a un veto por parte del Fiscal General, que actúa con el asesoramiento del Director del Ministerio Público, y no la orden de arresto en sí misma. Corresponde a un magistrado o a un juez de distrito determinar la existencia de una cuestión prima facie a tratar. Sin embargo, si el Fiscal General o incluso la defensa penal pública tienen derecho a veto de una orden de arresto antes de que sea expedida, esto tendría importantes consecuencias para la integridad de nuestro sistema legal.

Bajo el sistema actual, la cantidad de órdenes de arresto expedidas por presuntos crímenes de guerra es sólo una fracción de la que debería ser. Los jueces no suelen emitir órdenes de arresto irresponsablemente. Pero éste es solamente el primer obstáculo. No se puede imputar ningún cargo sin una decisión del Fiscal General, que en primer lugar debe solicitar el asesoramiento del Director del Ministerio Público para que una acusación pueda tener la aprobación, y además los casos no tienen más del 50% de posibilidades de que un jurado pueda condenar a un acusado a pesar de haber encontrado evidencias, más allá de toda duda razonable, de que ha cometido el delito que se le imputa. El sistema puede causar bochornos tanto políticos como diplomáticos, pero funciona.

Tratando de apaciguar la furia de Israel, el gobierno ha hecho un flaco favor a la reputación de nuestros tribunales. El Primer Ministro, Gordon Brown, telefoneó a Tzipi Livni y el secretario de Asuntos Exteriores David Miliband telefoneó a su homólogo, Avigdor Lieberman, para disculparse por la actuación de los tribunales al emprender la emisión de una orden de arresto. ¿Quién es el Primer Ministro, el secretario de Relaciones Exteriores o cualquier otro miembro del ejecutivo para pedir perdón por la actuación de otro órgano del Estado sobre en que no debe tener ningún control? El interés público del asunto tiene más matices. Se puede argumentar que Gran Bretaña tiene un interés público en proseguir los contactos con una ex ministra de Exteriores israelí que, si volviera al poder, podría continuar con las conversaciones de paz de manera más convincente que el Primer Ministro actual. Gran Bretaña no puede comprometerse con los dirigentes israelíes si son detenidos cuando bajen del avión. Pero Gran Bretaña también tiene un interés público en defender sus obligaciones con respeto a la Cuarta Convención de Ginebra que firmó, si existe una evidencia. Según el juez Richard Goldstone existe dicha evidencia, y su investigación sobre Gaza fue adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y posteriormente por la Asamblea General. Israel podría obviar la necesidad de este debate haciendo una investigación independiente de su operación en Gaza.

Traducido para Rebelión por J.M. y revisado por Caty R.

No hay comentarios: