viernes, 22 de mayo de 2009

La Jurisdicción Universal por encima de las razones de Estado

PSOE y PP se alían con Israel

Antonio Segura · Santiago González
Rebelión
22-05-2009

El pasado 19 de mayo, nos despertamos con la noticia de que el PSOE y el PP se aliaban para recortar la aplicación de la Justicia Universal. La verdad es que no sorprendió a nadie. El Ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos ya prometió cambiar la ley que permite la persecución de crímenes de guerra a la entonces Ministra israelí, Livni, cuando todavía no se habían apagado los fuegos de los bombardeos israelíes en Gaza. El Ministro laborista Barak ya dijo, cuando se admitió la demanda en la Audiencia Nacional contra siete responsables israelíes por la masacre de Al Daraj (de 2002) que apelaría al 'compañero' Zapatero de su misma Internacional Socialista a cambiar las leyes españolas para que se cerrase esa y las demás posibles demandas que afectan a la política de estado israelí de llevar la ocupación hasta sus extremos más criminales.

Si se ha pedido que se haga justicia es porque ha fracasado la acción política. Ha habido razones de estado y la complicidad de la comunidad internacional, incluyendo a los Gobiernos españoles, para fortalecer la ocupación y la impunidad israelí. ¿Cuántos hechos consumados israelíes ha habido, hay y habrá y cuánto premio ha recibido la impunidad israelí en todos estos años?

Así como suena, cuando afectó a Israel una demanda, es cuando el Gobierno español y la mayoría de los diputados se doblegan y dicen que hay que cambiar la actual ley española para no tener que procesar a unos criminales de guerra. Y decimos criminales de guerra porque ni las autoridades israelíes, ni el Fiscal español que se opone a la investigación en la Audiencia Nacional del asunto de la masacre de Al Daraj han argumentado que no lo sean, lo que han dicho es que España no es competente, eludiendo sus responsabilidades. Y como España según las Convenciones de Ginebra, en concreto la cuarta, según el artículo 96.1 de la Constitución, según el artículo 23. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y según la sentencia del Tribunal Constitucional 327/2003, (caso Guatemala), no puede eludir la aplicación de la Ley sobre esos criminales, y según las normas emanadas de su propio parlamento es competente, los diputados del PSOE y del PP deciden cambiar la ley para dar impunidad a estos criminales.

A estos y a todos aquellos que han cometido crímenes tan horrendos, pues no debemos olvidar que la Jurisdicción Universal es para esos crímenes y no para todos los delitos, los crímenes más graves contra la humanidad, humanidad que no olvidemos somos todos.

El asunto es de tal gravedad que si cambiamos el delito al que se le pretende dar impunidad, sería como decir que porque el Ministro de un estado x, ha sido sorprendido traficando con sustancias estupefacientes, los partidos mayoritarios se alían para cambiar la ley sobre el tráfico de drogas, o porque un presidente de una comunidad autónoma se apodera del dinero público en su beneficio, vamos a cambiar el código penal para darle impunidad.

Es evidente que ese actuar sería no solo una falta de respeto al parlamento que en su día legisló lo que ahora se intenta recortar, si no y además, y esto es lo importante, sería incluso constitutivo de delito, pues a nadie se le escapa que se esta legislando para dar impunidad a delincuentes, saltándose a la torera todas las normas nacionales e internacionales que obligan al juzgamiento. Este tipo de actuar, aunque emane de los diputados de un parlamento, está también tipificado en nuestro Código Penal, y por ello hay que recordar a las señorías el contenido de su Artículo 451 que deberían conocer, o cambiar, que a lo mejor se les ocurre:

'Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1.Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio. 2.Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento. 3.Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero de la Corona, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo u homicidio. 2.Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.'

En noviembre del 2003, se aprobó una ley orgánica en la que se introdujo la circunstancia primera que habla de que el encubrimiento lo sea de un delito de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos, justo lo que ustedes están haciendo.

De aprobar esa modificación del artículo 23.4, no solo los diputados estarían dando cobijo a la impunidad encubriendo unos criminales y por tanto delinquiendo según las leyes vigentes, sino y además estarían incumpliendo las Convenciones de Ginebra, las cuales se han comprometido a respetar y hacer respetar sin olvidar las obligaciones contraídas en el ámbito de la Asamblea General Naciones Unidas que les impiden actuar tomando este tipo de medidas legislativas, en concreto las obligaciones contraídas en la Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea General de 3 de diciembre de 1973, en la cual se determinaron los Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad, y en concreto y para el caso en su punto 8 se dice: "Los Estados no adoptarán disposiciones legislativas ni tomarán medidas de otra índole que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad". Precisamente lo que los diputados que aprobaron la Resolución mencionada pretenden hacer.

Por ello, de aprobar semejante modificación legislativa, esos diputados se convierten en auténticos delincuentes tanto en el ámbito interno como a nivel internacional. Aunque sea por esta argumentación, ya que evidentemente no les importan los derechos humanos, al menos piensen en ustedes y recapaciten en su actuar, dejando la ley como está, ya que la misma solamente perjudica a los criminales y beneficia al resto de la humanidad.

Antonio Segura. Abogado, autor entre otros de la querella contra siete responsables israelíes por un bombardeo en Gaza, contra los autores intelectuales de Guantánamo y de la demanda de los Españoles víctimas en Mauthausem.

Santiago González, es miembro del Comité de Solidaridad con la Causa Árabe.

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